¿Tu MYPE tiene que pagar gratificación? Depende de si eres microempresa o pequeña empresa, y de un requisito que mucha gente pasa por alto. Acá está la regla, el cálculo y qué pasa si no estás acreditado.
Depende de la categoría. En el régimen laboral especial de la MYPE, la microempresa no paga gratificación y la pequeña empresa paga dos al año, de media remuneración cada una, en Fiestas Patrias y Navidad. Eso es la mitad de lo que se paga en el régimen general, donde cada gratificación equivale a una remuneración completa.
Y hay una condición que se pasa por alto y decide todo: ese régimen especial solo aplica si la empresa está acreditada en el REMYPE. Sin esa acreditación, se aplica el régimen común y las gratificaciones son completas.
La regla, categoría por categoría
| Microempresa | Pequeña empresa | Régimen general | |
|---|---|---|---|
| Gratificación de julio | No corresponde | Media remuneración | Una remuneración |
| Gratificación de diciembre | No corresponde | Media remuneración | Una remuneración |
| CTS | No corresponde | 15 remuneraciones diarias por año, tope 90 | Según régimen común |
| Utilidades | No corresponde | Sí | Sí |
Lo que dice el Texto Único Ordenado de la Ley MYPE, en su artículo 50, es preciso:
Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad […]. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
La palabra que hace el trabajo es «adicionalmente». Las gratificaciones, la CTS y las utilidades no están en el paquete base del régimen especial: son un añadido que la norma reserva a la pequeña empresa. La microempresa se queda con el paquete base, que sí incluye remuneración, jornada de ocho horas, descanso semanal, quince días de vacaciones, feriados y protección contra el despido injustificado.
El requisito que mucha gente pasa por alto
Ser pequeño no te pone automáticamente en el régimen laboral especial. Ese régimen se aplica a las empresas acreditadas en el REMYPE, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
La consecuencia es directa y cara: si tu negocio tiene tamaño de microempresa pero no está inscrito en el REMYPE, tus trabajadores están en el régimen común. Y en el régimen común la gratificación es una remuneración completa, dos veces al año, para todos.
Es el error más caro de esta materia. Un dueño que asume que «como soy chico no pago gratificación» y nunca se inscribió, está acumulando una deuda laboral que aparece entera cuando llega una fiscalización o cuando un trabajador reclama.
Cómo se calcula, con números
Tomemos un trabajador de una pequeña empresa acreditada que gana S/ 1,500 mensuales y trabajó el semestre completo.
- Gratificación de julio: media remuneración = S/ 750
- Gratificación de diciembre: media remuneración = S/ 750
Ese mismo trabajador, en una empresa del régimen general, recibiría S/ 1,500 en cada una. La diferencia anual es de S/ 1,500 por trabajador.
¿Y si no trabajó el semestre completo? La norma establece que las fracciones de año se abonan por dozavos. Es decir, se paga la parte proporcional a los meses completos trabajados en el semestre. Con cuatro meses completos sobre seis, ese trabajador recibiría cuatro dozavos de la media remuneración.
En una microempresa acreditada, ese mismo trabajador no recibe gratificación. Sí recibe su remuneración, sus vacaciones de quince días y el resto del paquete del régimen especial.
Cuándo se paga
Las gratificaciones del régimen especial se pagan «con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad», y la norma añade que se cumple lo dispuesto en la normativa correspondiente en lo que les sea aplicable. En la práctica eso remite a las reglas generales de oportunidad de pago, que sitúan el desembolso en la primera quincena de julio y de diciembre.
Como esa remisión no es literal sino «en lo aplicable», si tienes dudas sobre la fecha exacta de tu caso conviene confirmarlo en el MTPE antes de programar el pago.
Errores frecuentes
Creer que la categoría la decide el dueño. La categoría depende del nivel de ventas anuales, y la acreditación, del REMYPE. No es una elección.
Pagar media gratificación sin estar acreditado. Si la empresa no figura en el REMYPE, el trabajador tiene derecho a la gratificación completa, y la diferencia es deuda.
Olvidar que la categoría puede cambiar. Una microempresa que supera el nivel de ventas durante dos años calendario consecutivos conserva un año adicional el mismo régimen laboral; una pequeña empresa que lo supera conserva tres años adicionales. Pasado ese plazo, cambian las obligaciones.
Confundir gratificación con bonificación voluntaria. Lo que la norma obliga es esto; cualquier cosa que pagues por encima es acuerdo entre las partes, y la propia ley permite pactar mejores condiciones.
Nuestra recomendación
Antes de decidir cuánto pagas, comprueba tu acreditación en el REMYPE. En ese orden, no al revés.
Es el paso que casi nadie hace y el que decide todo lo demás. Toda la diferencia entre pagar cero, media o una remuneración completa cuelga de si tu empresa figura acreditada, y eso se consulta con tu RUC en minutos.
Si compruebas y no estás acreditado, no maquilles la planilla de este mes: calcula cuánto llevas debiendo y trátalo como lo que es, una contingencia laboral. Una deuda de gratificaciones no prescribe porque el dueño no supiera, y crece cada semestre. Es más barato regularizarla por iniciativa propia que descubrirla en una inspección o en una demanda.
Fuentes
- El Peruano / PRODUCE — Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, artículos 50 y 51 (régimen laboral especial y permanencia). Ver norma. Consultado el 07/08/2026.
- SUNAT — Régimen laboral de la micro y pequeña empresa: cuadro de derechos por categoría. Ver ficha. Consultado el 07/08/2026.
Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes
¿La microempresa paga alguna gratificación?
No, en el régimen laboral especial no le corresponde. Si el empleador quiere pagar algo, puede hacerlo como mejora voluntaria, pero no es una obligación de la norma.
¿La pequeña empresa paga media gratificación o una completa?
Media remuneración por cada una de las dos gratificaciones del año. Es exactamente la mitad de lo que paga una empresa del régimen general.
¿Qué pasa si mi empresa creció y ya no es microempresa?
La norma da un periodo de permanencia antes del cambio: un año calendario adicional para la microempresa y tres años adicionales para la pequeña empresa, contados tras superar el nivel de ventas durante dos años consecutivos.
¿Los trabajadores en planilla de una MYPE tienen CTS?
Solo los de la pequeña empresa, a razón de quince remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un tope de noventa. En la microempresa no corresponde.
¿Cómo compruebo si mi empresa está acreditada en el REMYPE?
Se consulta con el número de RUC en el registro del Ministerio de Trabajo. El paso a paso está en nuestra guía del REMYPE.
Para el panorama completo del régimen laboral, mira beneficios laborales del REMYPE; para saber en qué categoría cae tu negocio, qué es una MYPE en Perú; y para inscribirte o consultar tu acreditación, REMYPE: registro, consulta y constancia.