¿Tu MYPE tiene que depositar CTS en noviembre? Depende de la categoría y de un detalle de fechas que conviene revisar. Quién paga, cuánto, hasta cuándo y el caso que hay que confirmar antes de calcular.

Respuesta rápida
En el régimen laboral especial, la microempresa no paga CTS y la pequeña empresa paga quince remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un tope de noventa: la mitad de lo que corresponde en el régimen general. Se deposita dos veces al año, en los primeros quince días naturales de mayo y de noviembre.

Depende de la categoría. En el régimen laboral especial, la microempresa no paga CTS, y la pequeña empresa paga quince remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un tope de noventa. Es la mitad de lo que corresponde en el régimen general, donde se paga una remuneración por año.

Y como en todo lo laboral de la MYPE, hay una condición previa: ese régimen especial se aplica solo si la empresa está acreditada en el REMYPE. Sin acreditación, la CTS es la del régimen general.

La regla, en una tabla

Microempresa Pequeña empresa Régimen general
¿Paga CTS? No
Cuánto por año completo 15 remuneraciones diarias Una remuneración
Tope 90 remuneraciones diarias Según régimen común
Depósitos Mayo y noviembre Mayo y noviembre

Lo dice el Texto Único Ordenado de la Ley MYPE en su artículo 50: los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho «además» a la compensación por tiempo de servicios, «con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias».

Ese «además» es la clave, igual que con la gratificación: la CTS no está en el paquete base del régimen especial. La microempresa se queda sin ella.

Hasta cuándo depositarla

La CTS se deposita dos veces al año, dentro de los primeros quince días naturales de mayo y de noviembre. El depósito de noviembre cubre lo trabajado de mayo a octubre.

Un detalle del calendario de este año: el 15 de noviembre de 2026 cae domingo. Circula en internet que el plazo se corre al lunes 17, pero esa fecha corresponde a 2025, cuando el 15 cayó sábado. No calcules con ella. Lo prudente es depositar antes del 15 y no depender de cómo se cuente un plazo que vence en día inhábil; si necesitas apurar la última fecha, confírmala en el MTPE.

Cuánto es, con números

Tomemos un trabajador de una pequeña empresa acreditada que gana S/ 1,200 al mes y trabajó completo el semestre de mayo a octubre.

Las normas del régimen común —a las que remite el TUO— calculan la CTS sobre la remuneración computable, que suma al sueldo un sexto de la gratificación del semestre. En la pequeña empresa esa gratificación es media remuneración: S/ 600, y su sexto, S/ 100.

  • Remuneración computable: S/ 1,200 + S/ 100 = S/ 1,300
  • Remuneración diaria: S/ 1,300 ÷ 30 ≈ S/ 43.33
  • Por semestre corresponden la mitad de las quince anuales: 7.5 remuneraciones diarias
  • Depósito de noviembre: 7.5 × S/ 43.33 ≈ S/ 325

En el régimen general, ese mismo trabajador recibiría el doble. Y en una microempresa acreditada, nada.

Es una cuenta para dimensionar, no para liquidar. El monto exacto depende de los meses completos trabajados en el semestre, de qué conceptos entran en la remuneración computable en cada caso y de si hubo días sin labor. Si el trabajador no completó el semestre, se paga la parte proporcional.

El caso que tienes que confirmar antes de calcular

Si el trabajador ya estaba en tu planilla antes de que acreditaras la empresa en el REMYPE, no asumas que le toca la CTS reducida.

Varios medios informan que en ese caso el trabajador conserva la CTS del régimen general y que la reducción se aplica a quienes entran después del registro. Tiene lógica —un registro posterior no debería recortar derechos que el trabajador ya tenía—, pero no lo hemos podido confirmar en la norma al preparar esta guía. Por eso no lo damos como regla.

Lo que sí es seguro es que calcular la CTS reducida a quien no le corresponde genera una deuda laboral que aparece entera en una fiscalización. Si tienes trabajadores contratados antes de tu acreditación, confírmalo con el MTPE antes de depositar.

Errores frecuentes

Creer que la microempresa paga «algo» de CTS. No paga nada en el régimen especial. Si pagas, es una mejora voluntaria.

Aplicar la regla de la pequeña empresa sin estar acreditado. Sin REMYPE no hay régimen especial, y la CTS es la completa.

Olvidar el sexto de la gratificación. Sin él, el depósito sale corto.

Confundir el depósito con el pago. La CTS no se entrega en mano: se deposita en la cuenta CTS que el trabajador eligió en una entidad financiera.

No provisionarla. Llega en noviembre como un solo golpe. Guardar cada mes la parte proporcional la convierte en un trámite.

Nuestra recomendación

Revisa ahora, en setiembre, tres cosas: la categoría de tu empresa, la fecha de acreditación en el REMYPE y la fecha de ingreso de cada trabajador.

Con esas tres fechas sabes a quién le toca CTS, cuánta, y si tienes algún caso de los que hay que confirmar. Hacerlo en setiembre te deja tiempo para preguntar; hacerlo el 12 de noviembre, no.

Y guarda la plata desde ya. Si tu flujo de caja no la tiene prevista, el depósito de noviembre compite con la gratificación de diciembre, y dos pagos laborales grandes en seis semanas es justo lo que descuadra a una empresa pequeña.

Fuentes

  1. El Peruano / PRODUCE — Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, artículo 50: CTS de la pequeña empresa a razón de quince remuneraciones diarias por año, con tope de noventa, con arreglo a las normas del régimen común. Ver norma. Consultado el 07/08/2026.
  2. SUNAT — Régimen laboral de la micro y pequeña empresa: cuadro de derechos por categoría. Ver ficha. Consultado el 21/09/2026.

El caso de los trabajadores contratados antes de la acreditación en el REMYPE se menciona como información reportada por medios y pendiente de confirmar: al 21/09/2026 no se pudo verificar en el texto de la norma.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿La microempresa paga CTS?

No, en el régimen laboral especial no le corresponde. Es uno de los tres beneficios que el TUO reserva a la pequeña empresa, junto con la gratificación y las utilidades.

¿Cuánto es la CTS en una pequeña empresa?

Quince remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un tope de noventa. Por semestre, la mitad: siete y media.

¿Hasta cuándo se deposita la de noviembre?

Dentro de los primeros quince días naturales de noviembre. En 2026 el 15 cae domingo, así que lo prudente es depositar antes.

¿Qué pasa si no la deposito a tiempo?

Es una infracción laboral que SUNAFIL puede sancionar, además de la deuda con el trabajador. Y el monto no desaparece: sigue debiéndose.

¿El alza del sueldo mínimo cambia la CTS?

Si el sueldo sube, la remuneración computable sube con él, y la CTS también. El alza a S/ 1,300 todavía no tiene decreto; el estado actual está en sueldo mínimo a S/ 1,300.


El panorama completo de derechos por categoría está en beneficios laborales del REMYPE, y la cuenta de lo que cuesta un trabajador, en cuánto cuesta un trabajador en planilla, y el otro beneficio que llega pegado, en ¿las MYPE pagan gratificación?. Para comprobar tu acreditación, REMYPE: registro, consulta y constancia. Y para no llegar a noviembre sin caja, cómo hacer el flujo de caja de tu negocio.