¿Cuánto te cuesta al año un trabajador en planilla? El sueldo es solo una parte. Acá está la cuenta completa para microempresa y para pequeña empresa, con la diferencia entre las dos.

Respuesta rápida
Un trabajador en planilla cuesta más que su sueldo. En una microempresa acreditada el recargo es bajo, porque no hay gratificación ni CTS y la cobertura de salud es el SIS. En una pequeña empresa se suman dos medias gratificaciones, quince remuneraciones diarias de CTS al año y el 9% de EsSalud, y el costo anual sube por encima de trece sueldos.

El sueldo no es el costo. Es la parte más grande, pero encima van conceptos que no se ven hasta que llega julio o diciembre, y la diferencia entre una microempresa y una pequeña empresa es enorme: el mismo trabajador, con el mismo sueldo, cuesta bastante más en la segunda.

Eso no es un detalle contable. Es la razón por la que muchos negocios evitan cruzar el umbral de categoría, y conviene entenderlo antes de que te pase.

La cuenta, concepto por concepto

Tomemos un trabajador con remuneración de S/ 1,200 al mes, en una empresa acreditada en el REMYPE.

Concepto Microempresa Pequeña empresa
Sueldo (12 meses) S/ 14,400 S/ 14,400
Gratificaciones No corresponde 2 × media remuneración = S/ 1,200
CTS No corresponde 15 remuneraciones diarias ≈ S/ 600
Salud SIS, a cargo del Estado y del empleador según el régimen EsSalud, 9%S/ 1,296
Vacaciones 15 días, ya dentro del sueldo 15 días, ya dentro del sueldo
Costo anual aproximado ≈ S/ 14,400 ≈ S/ 17,496

La diferencia es de unos S/ 3,100 al año por trabajador, más de dos sueldos. Con tres trabajadores, pasar de micro a pequeña empresa son unos S/ 9,300 anuales adicionales.

Dos advertencias sobre esta tabla. Las cifras son aproximadas y sirven para dimensionar, no para liquidar: el cálculo exacto de CTS y gratificación depende de los meses efectivamente trabajados y de los conceptos remunerativos de cada caso. Y las vacaciones no son un costo aparte —son quince días pagados dentro del año—, aunque sí lo son en la práctica si tienes que cubrir esa ausencia con alguien más.

De dónde salen esas reglas

Del Texto Único Ordenado de la Ley MYPE, en su artículo 50. Ahí está la clave, y es una sola palabra: los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho «adicionalmente» a gratificaciones, CTS y utilidades.

Ese «adicionalmente» significa que esos tres conceptos no están en el paquete base del régimen laboral especial. La microempresa se queda con el paquete base: remuneración, jornada de ocho horas, descanso semanal, quince días de vacaciones, feriados y protección contra el despido injustificado.

Y las gratificaciones de la pequeña empresa son de media remuneración cada una, no completas. Eso es la mitad de lo que paga una empresa del régimen general.

El requisito que decide todo

Todo lo anterior aplica solo si la empresa está acreditada en el REMYPE.

Sin esa acreditación, tus trabajadores están en el régimen común, y ahí las gratificaciones son una remuneración completa cada una, la CTS se calcula con las reglas generales y no hay tope reducido de indemnización. El costo se dispara.

Es el error más caro de esta materia: un dueño que asume que «como soy chico pago menos» y nunca se inscribió está acumulando una deuda laboral que aparece entera en una fiscalización o en una demanda.

Lo que también cambia con la categoría

Más allá del costo mensual, hay dos diferencias que solo se notan cuando pasa algo:

El seguro de salud. En microempresa la cobertura es el SIS; en pequeña empresa, EsSalud, con el 9% a cargo del empleador. Y los trabajadores de la pequeña empresa tienen además derecho a Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cuando corresponde, y a seguro de vida.

La indemnización por despido injustificado. En microempresa son diez remuneraciones diarias por año completo de servicios, con tope de noventa. En pequeña empresa, veinte remuneraciones diarias por año, con tope de ciento veinte. Es el doble.

Y cuando el negocio crece

La categoría depende del nivel de ventas anuales, no de una elección. Pero el cambio no es inmediato: si una microempresa supera el nivel de ventas durante dos años calendario consecutivos, conserva un año calendario adicional el mismo régimen laboral. Si es una pequeña empresa la que lo supera durante dos años consecutivos, conserva tres años adicionales.

Ese margen existe precisamente para que el salto de costos no coincida con el año en que creciste. Úsalo para prepararte, no para ignorarlo.

Nuestra recomendación

Haz la cuenta antes de contratar, no después. Y hazla con el costo anual, no con el sueldo mensual: es la única cifra que refleja lo que de verdad sale de caja, porque gratificación y CTS llegan concentradas en meses concretos y descuadran el flujo de quien no las provisionó.

La forma práctica: divide el costo anual entre doce y guarda esa diferencia cada mes. En una pequeña empresa son unos S/ 260 mensuales por trabajador que no se pagan en el mes pero se deben. Guardarlos convierte julio y diciembre en un trámite; no guardarlos los convierte en un problema de caja todos los años.

Y si estás cerca del umbral entre micro y pequeña, calcula las dos columnas antes de decidir cuánto quieres crecer este año. No para frenarte —crecer conviene—, sino para que el costo no te sorprenda.

Fuentes

  1. El Peruano / PRODUCE — Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, artículos 50 y 51: régimen laboral especial, gratificaciones de media remuneración, CTS de quince remuneraciones diarias y permanencia por categoría. Ver norma. Consultado el 17/08/2026.
  2. SUNAT — Régimen laboral de la micro y pequeña empresa: cuadro de derechos por categoría, seguro de salud e indemnización por despido. Ver ficha. Consultado el 17/08/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿La microempresa paga gratificación?

No, en el régimen laboral especial no le corresponde. El detalle completo está en ¿las MYPE pagan gratificación?.

¿La CTS aplica en una microempresa?

Tampoco. Es uno de los tres conceptos que el TUO reserva a la pequeña empresa, junto con gratificaciones y utilidades.

¿Cuánto es el aporte a EsSalud?

El 9% de la remuneración, a cargo del empleador, y corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. En microempresa la cobertura va por el SIS.

¿El descuento de AFP u ONP es un costo para mí?

No: ese aporte se descuenta de la remuneración del trabajador, no se suma a tu costo. Lo que sí es costo tuyo es EsSalud.

¿Puedo pagar más de lo que exige la norma?

Sí. La propia ley permite pactar mejores condiciones laborales respetando los derechos reconocidos. Lo que no puedes es pagar menos.


El listado completo de derechos por categoría está en beneficios laborales del REMYPE; para saber en qué categoría cae tu negocio, qué es una MYPE en Perú; y el alza del sueldo mínimo que mueve todas estas cifras, en sueldo mínimo a S/ 1,300.