¿Cómo saber si tu empresa califica como MYPE? Los topes con la UIT de 2026, por qué el número de trabajadores ya no cuenta y cuánto margen tienes si te pasas.

Respuesta rápida
Tu empresa es una MYPE si vende hasta 1,700 UIT al año, que con la UIT de 2026 en S/ 5,500 equivale a S/ 9,350,000. Hasta S/ 825,000 inclusive eres microempresa; por encima y hasta el tope, pequeña empresa. Lo deciden las ventas: el número de trabajadores dejó de ser criterio de clasificación en 2013.

Tu empresa es una MYPE si vende hasta 1,700 UIT al año. Con la UIT de 2026, que está en S/ 5,500, eso son S/ 9,350,000 anuales. Hasta S/ 825,000 inclusive eres microempresa; de ahí para arriba y hasta el tope, pequeña empresa.

Eso es todo. Deciden las ventas, no la planilla.

Y ese último punto descoloca a mucha gente, porque medio internet peruano —incluida una página de SUNAT que sigue publicada— todavía dice lo contrario. Vamos por partes.

¿Qué es una MYPE?

MYPE son las siglas de micro y pequeña empresa. Es un término con definición legal propia, no una manera coloquial de decir "negocio chico". El Texto Único Ordenado de la Ley MYPE la define así:

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Traducido: da igual si eres persona natural con RUC o tienes una S.A.C. constituida. Da igual si vendes papas, coses polos o programas software. Si produces, comercializas o prestas servicios, entras. Lo único que define tu categoría es cuánto vendes al año.

Y no es un grupo marginal. Según el INEI, en 2024 había 3,288,760 MIPYME formales en el Perú, alrededor del 99.6% de todas las empresas del país. Las microempresas solas eran 3,182,274 — el 96.4% del total. Si tienes un negocio en Perú, lo más probable es que esta guía te aplique.

Ojo con esa cifra: cuenta empresas formales, las del directorio del INEI. Por ahí vas a ver otros porcentajes —PRODUCE reporta 99.3%, ComexPerú habla de 6.1 millones de mype y 99.7%— y no se contradicen: ComexPerú mide sobre una encuesta de hogares que incluye negocios informales. Universos distintos. No los mezcles.

¿Cómo saber si mi empresa califica?

Toma tus ventas de los últimos doce meses y compáralas con esta tabla. Los montos en soles son el tope en UIT multiplicado por el valor de la UIT 2026:

Categoría Ventas anuales Equivalente en soles (UIT 2026 = S/ 5,500)
Microempresa Hasta 150 UIT Hasta S/ 825,000 inclusive
Pequeña empresa Más de 150 y hasta 1,700 UIT Más de S/ 825,000 y hasta S/ 9,350,000
Mediana empresa Más de 1,700 y hasta 2,300 UIT Más de S/ 9,350,000 y hasta S/ 12,650,000

La mediana está ahí solo para completar el cuadro. El REMYPE es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: la mediana se queda fuera.

Un par de casos para aterrizarlo

Una bodega en Gamarra que factura S/ 12,000 al mes llega a S/ 144,000 al año. Muy por debajo del tope de microempresa. Entra sin discusión y con margen de sobra.

Un taller de confecciones en Villa El Salvador que factura S/ 95,000 mensuales suma S/ 1,140,000 al año. Eso son 207 UIT: pasó el corte de las 150, así que ya no es microempresa. Es pequeña empresa, y sigue siendo MYPE.

¿Qué cambia con ese salto? Las vacaciones no: en el régimen especial son quince días calendario para micro y para pequeña por igual. Cambia la lista de obligaciones que se le suman al empleador —CTS, dos gratificaciones al año de media remuneración cada una, seguro complementario de trabajo de riesgo, seguro de vida, participación en utilidades— y cambia de raíz el seguro de salud: los trabajadores de microempresa van al régimen semicontributivo del SIS y los de pequeña empresa son asegurados regulares de EsSalud.

Todo eso es costo de planilla, y es el salto que más cuesta anticipar. Pero no ocurre de golpe, y esa es probablemente la mejor noticia de esta guía.

Cuidado con la UIT

La UIT cambia todos los años. En 2025 estaba en S/ 5,350 y en 2026 subió a S/ 5,500 — un alza de S/ 150, el 2.8%. Como los topes MYPE están fijados en UIT y no en soles, cada enero se mueve el listón.

Con la UIT de 2025, el tope de microempresa era S/ 802,500. Con la de 2026 son S/ 825,000. S/ 22,500 de margen que te aparecieron solos, sin mover un dedo.

Así que si estás cerca del corte, no uses una cifra en soles que leíste el año pasado. Rehaz la multiplicación con el valor de la UIT vigente.

¿Qué pasa si supero el tope?

No pasa nada de un día para otro. Esto es lo que casi nadie explica bien, y es justo lo que más angustia a quien está creciendo.

La ley te da margen en dos capas. Primero tienen que ser dos años calendario consecutivos superando el nivel de ventas de tu categoría; un año bueno aislado no te mueve de sitio. Y aun después conservas el mismo régimen laboral un tiempo más:

Si eras… Conservas el régimen…
Microempresa 1 año calendario adicional
Pequeña empresa 3 años calendario adicionales

Cumplido ese plazo, la empresa pasa al régimen laboral que le corresponda.

Sumando: una microempresa que se dispara tiene, en la práctica, unos tres años entre que cruza el umbral y que le cambian las obligaciones. Tiempo de sobra para prepararse. Siempre que sepas que el reloj ya arrancó.

Un aviso: la Ley 32353 cambiaría esto a tres años para ambas categorías, medidos sobre el promedio de ventas de dos años consecutivos, y permitiría volver al régimen anterior si las ventas bajan. Pero esa ley todavía no rige. Lo explicamos más abajo.

El número de trabajadores ya no cuenta

Aquí está el error más repetido de todos sobre este tema.

Es cierto que hubo un tiempo en que los trabajadores contaban. La Ley 28015, del año 2003, exigía características concurrentes: microempresa de 1 a 10 trabajadores y hasta 150 UIT de ventas; pequeña empresa de 1 a 50 trabajadores y hasta 850 UIT. En 2008 el Decreto Legislativo 1086 mantuvo el criterio y solo subió los topes, a 100 trabajadores y 1,700 UIT.

Pero en 2013 la Ley 30056 eliminó el número de trabajadores como criterio de clasificación. Desde entonces el texto vigente dice que las categorías se establecen "en función de sus niveles de ventas anuales", y punto. No menciona planilla por ningún lado.

Han pasado trece años y el dato derogado sigue circulando. Por dos razones muy concretas.

La excepción que existió hasta 2024

Hubo un matiz real durante años, y por eso mucha gente no estaba del todo equivocada. Las empresas constituidas antes del 3 de julio de 2013 se acogían al REMYPE bajo los requisitos del Decreto Legislativo 1086, que sí incluían límites de trabajadores. Era un régimen transitorio: la clasificación por ventas ya regía para todos, pero en la puerta del registro convivían dos juegos de requisitos.

Eso terminó. En septiembre de 2024 el Decreto Legislativo 1643 derogó esa disposición transitoria, con el objetivo declarado de "unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan" en el REMYPE.

Hoy no hay dos varas. Pero la página del REMYPE del Ministerio de Trabajo todavía describe el régimen transitorio como si siguiera vigente.

Por qué medio Perú tiene este dato mal

La página de SUNAT titulada "Características micro y pequeña empresa" sigue publicada, sigue apareciendo en Google y sigue diciendo que la microempresa es la que tiene "de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive". En la misma página informa que el "Monto de la UIT para el 2008 es de S/. 3,500 nuevos soles".

Está congelada desde 2008. Su índice de normas legales sobre MYPE tampoco incluye la Ley 30056, ni el TUO de 2013, ni nada posterior. Y la del REMYPE que mencionamos arriba consigna una última actualización de junio de 2015.

Ahí está el origen del enredo: son las páginas que copian los blogs y los cursos de emprendimiento, y de ahí el dato viejo se replica solo. Si te cruzas un artículo que habla de límites de trabajadores para ser MYPE, ya sabes de dónde salió.

No uses esa página de SUNAT como referencia. El criterio de clasificación vigente son las ventas.

Ser MYPE no es lo mismo que estar en el REMYPE

Esta confusión cuesta dinero, así que vale la pena separarla bien.

Ser MYPE es una condición objetiva. Depende de cuánto vendes. No la solicitas ni te la otorgan: la cumples o no la cumples.

Estar en el REMYPE es otra cosa: estar inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, que administra el Ministerio de Trabajo. Eso, y solo eso, es lo que te habilita el régimen laboral especial y el resto de beneficios.

Puedes calificar como MYPE por tus ventas y no estar inscrito. En ese caso eres una MYPE que no está aprovechando nada de lo que le toca. Pasa más de lo que parece. El trámite completo está en la guía de cómo registrarte y consultar el REMYPE, y lo que te corresponde como empleador o trabajador, en la de beneficios laborales.

Ser MYPE tampoco es lo mismo que el Régimen MYPE Tributario

Otra que confunde a todo el mundo, y el nombre no ayuda.

El Régimen MYPE Tributario (RMT) es un régimen de impuesto a la renta de SUNAT. Se creó por el Decreto Legislativo 1269, no por la Ley MYPE, y su umbral es de 1,700 UIT de ingresos netos en el ejercicio gravable.

Coincide el número —1,700 UIT—, y ahí se acaba el parecido: uno es una clasificación empresarial y laboral, el otro es una opción tributaria. Estar en el RMT no te inscribe en el REMYPE, y estar en el REMYPE no te acoge al RMT.

Tres cosas, tres responsables. La clasificación la fija la ley, con PRODUCE como sector rector; el REMYPE lo lleva el Ministerio de Trabajo; el régimen tributario lo administra SUNAT.

MYPE, PYME y MIPYME: cuál usa realmente la ley

Un dato que casi nadie menciona: "PYME" no tiene definición legal en el marco MYPE peruano.

En el texto oficial de la ley vigente, la sigla PYME no aparece ni una sola vez. Las únicas dos que la norma define son:

  • MYPE — micro y pequeña empresa.
  • MIPYME — micro, pequeña y mediana empresa.

"PYME" (pequeña y mediana empresa) es un término importado, sobre todo de España y de la Unión Europea. Se usa muchísimo en el habla común y en la prensa, y en una conversación no pasa nada. Pero si estás llenando un formulario oficial o leyendo una norma, la palabra que importa es MYPE.

Y el criterio europeo tampoco se parece al nuestro. La Unión Europea clasifica según la Recomendación 2003/361/CE combinando plantilla de personal con volumen de negocios o balance general: micro menos de 10 empleados, pequeña menos de 50, mediana menos de 250. La propia OCDE lo consigna en su informe de 2024: Perú define a sus empresas por facturación anual, mientras que Estados Unidos las define por número de empleados, con el corte en 500.

Por eso los artículos genéricos sobre "pymes" te dan números que en Perú no aplican. No están mal escritos. Están describiendo otro marco legal.

La ley que está en el aire

Acá toca ser honestos, porque casi ninguna guía lo menciona: hay una ley nueva aprobada y lleva casi un año en el limbo.

En mayo de 2025 se publicó la Ley 32353, un nuevo marco para las MYPE que deroga la Ley 28015, el Decreto Legislativo 1086 y deja sin efecto el TUO vigente. Entre otras cosas, elimina la categoría de mediana empresa: su artículo 8 solo define microempresa y pequeña empresa, con los mismos topes de 150 y 1,700 UIT.

El detalle está en su disposición novena: la ley "entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento", y el Ejecutivo tenía un plazo de setenta días para aprobarlo. Ese plazo venció a inicios de agosto de 2025.

A la fecha de verificación de esta guía no hemos encontrado ningún decreto supremo que lo publique. La compilación oficial de El Peruano trae una nota que dice, sobre la norma derogada, que la Ley 32353 "entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento y aun no se publica". El MTPE, mientras tanto, sigue citando el TUO de 2013 como norma aplicable al REMYPE.

Qué significa esto para ti: hoy el MTPE y SUNAT aplican el marco que describe esta guía, y los topes de 150 y 1,700 UIT no cambian con la nueva ley. Lo que sí podría moverse cuando se reglamente es el tramo de mediana empresa y varios aspectos laborales y tributarios. Si tu negocio está cerca de las 1,700 UIT, ponle una alerta al tema.

Nuestra recomendación

Si tus ventas anuales están cómodamente por debajo de S/ 825,000, eres microempresa y el paso siguiente es inscribirte en el REMYPE. Sin vueltas. Es lo que te habilita el régimen laboral especial, y además abre el acompañamiento tributario de SUNAT: durante tres ejercicios desde la inscripción no te aplica sanciones por ciertas infracciones formales. Para un negocio que recién ordena sus papeles, eso vale.

Si andas rondando el corte —digamos, entre S/ 700,000 y S/ 900,000 al año— lleva el control de ventas acumuladas mes a mes. No porque el cambio sea inmediato, que ya vimos que no lo es. Al revés: el reloj de los dos años consecutivos corre te enteres o no. Saber en qué año vas es la diferencia entre preparar la transición con calma y enterarte el día que ya te toca cumplirla.

Y si alguien te dice que no calificas como MYPE por tener demasiados trabajadores, pídele la norma. Para clasificar por tamaño, ese criterio no rige desde 2013.

Fuentes

  1. MEF / El Peruano — Decreto Supremo N° 301-2025-EF, valor de la UIT para 2026. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  2. SUNAT — Tabla oficial de valores de la Unidad Impositiva Tributaria. Ver tabla. Consultado el 30/07/2026.
  3. El Peruano — Texto Único Ordenado de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE): arts. 4 y 5 (definición y categorías) y art. 51 (permanencia en el régimen). Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  4. SUNAT — Texto de la Ley N° 28015 (2003), art. 3: criterio original de trabajadores y ventas concurrentes. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  5. El Peruano — Decreto Legislativo N° 1643 (2024), que deroga el régimen transitorio de acceso al REMYPE. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  6. El Peruano — Ley N° 32353, aprobada y pendiente de reglamento. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  7. MTPE — REMYPE, información general. Ver página. Consultado el 30/07/2026.
  8. SUNAT Emprender — Régimen MYPE Tributario, umbral de 1,700 UIT. Ver página. Consultado el 30/07/2026.
  9. INEIPerú: Estructura Empresarial 2024. Ver publicación. Consultado el 30/07/2026.
  10. Comisión Europea — Definición de PYME, Recomendación 2003/361/CE. Ver página. Consultado el 30/07/2026.
  11. OCDEFinancing SMEs and Entrepreneurs 2024, definiciones nacionales de pyme. Ver informe. Consultado el 30/07/2026.
  12. SUNAT — Página "Características micro y pequeña empresa" — citada como ejemplo de página oficial desactualizada, no como sustento. Ver página. Consultado el 30/07/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos trabajadores puede tener una MYPE?

Para clasificar por tamaño, los que necesites: desde 2013 solo cuentan las ventas anuales. Lo que sí cambia según seas microempresa o pequeña empresa es el paquete de obligaciones laborales.

¿Qué tipo de negocios pueden ser MYPE?

Cualquiera que haga extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. La ley no excluye rubros. La forma legal tampoco pesa: persona natural con negocio, E.I.R.L., S.A.C. o S.R.L.

¿La condición de MYPE se pierde automáticamente si supero el tope?

No. Hacen falta dos años calendario consecutivos por encima del nivel de ventas y, aun así, conservas el régimen laboral un año adicional si eras microempresa o tres si eras pequeña empresa. Recién después pasas al régimen que te corresponda.

Me dividí en dos empresas para no pasar el tope. ¿Es un problema?

Sí. Partir las unidades empresariales para aparentar un tamaño menor está expresamente sancionado con multa e inhabilitación para contratar con el Estado por entre uno y dos años. Lo mismo aplica a falsear información sobre las características de la empresa.

¿Dónde consulto si mi empresa está inscrita en el REMYPE?

En el consultor en línea del Ministerio de Trabajo, con el RUC. Aviso: es una aplicación web que no siempre responde a la primera. Si te sale error, prueba más tarde antes de dar por hecho que no estás inscrito.