¿Dónde se consulta el REMYPE por RUC? Cómo se hace la inscripción, qué beneficios da realmente y qué cambia con la Ley 32353 cuando se reglamente.

Respuesta rápida
Para saber si una empresa está en el REMYPE, entra al consultor del Ministerio de Trabajo e ingresa el RUC: es gratuito y no necesitas clave. Para inscribirte presentas una declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, acompañada de tu declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, que es el sustento de tu nivel de ventas.

Para saber si una empresa está en el REMYPE, entra al consultor del Ministerio de Trabajo en apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype e ingresa el RUC. Es gratis y no necesitas clave.

Para inscribirte, presentas una declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo diciendo que cumples las condiciones, acompañada —de corresponder— de tu declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. El sustento de tu nivel de ventas, entonces, es tu DJ anual.

Lo demás es entender qué te da el registro y qué te exige.

Qué es el REMYPE

El REMYPE es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Se creó por el Decreto Supremo 008-2008-TR —así lo consigna la propia Ley 32353 al referirse a él— y hoy lo administra el Ministerio de Trabajo.

Hay dos cosas que se confunden todo el tiempo, y conviene separarlas de entrada:

Ser MYPE es una condición objetiva: depende de cuánto vendes al año. No la solicitas, la cumples o no la cumples.

Estar en el REMYPE es otra cosa: es haberte inscrito. Eso es lo que te habilita el régimen laboral especial y varios beneficios concretos.

Puedes calificar perfectamente como MYPE por tus ventas y no estar inscrito. En ese caso no estás aprovechando nada de lo que te corresponde. Si aún no sabes en qué categoría cae tu negocio, empieza por qué es una MYPE y cómo saber si tu empresa califica.

Quién puede inscribirse

El registro es de micro y pequeña empresa. Con la UIT de 2026 en S/ 5,500:

Categoría Ventas anuales En soles
Microempresa Hasta 150 UIT Hasta S/ 825,000
Pequeña empresa Más de 150 y hasta 1,700 UIT Más de S/ 825,000 y hasta S/ 9,350,000

La mediana empresa no entra. Ni por nombre ni por alcance. Pero la pequeña sí, y eso también genera dudas: un taller de confecciones en Villa El Salvador que ya dejó atrás el tramo de microempresa sigue teniendo su lugar en el REMYPE.

Durante años hubo un matiz aquí. Las empresas constituidas antes del 3 de julio de 2013 se acogían bajo los requisitos del Decreto Legislativo 1086, que sí incluían límites de trabajadores. Ese régimen transitorio se acabó: el Decreto Legislativo 1643, de septiembre de 2024, lo derogó expresamente para "unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan" en el REMYPE.

Hoy no hay dos varas. Aunque si entras a la página del REMYPE del Ministerio de Trabajo, todavía vas a leer el régimen transitorio como si siguiera vigente.

Cómo consultar una empresa

El consultor del MTPE está en apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype. Ingresas el RUC y te devuelve el estado del registro.

Un aviso por experiencia del equipo: es una aplicación web que no siempre responde a la primera. Si te sale error, no asumas que la empresa no está inscrita. Prueba más tarde, o desde otro navegador. Este es el punto donde más gente saca la conclusión equivocada por un fallo técnico.

Sirve en las dos direcciones. Para verificar tu propia empresa, y para revisar a un tercero antes de cerrar un trato: ese proveedor nuevo, la ferretería de Arequipa que te va a surtir todo el año, el cliente que te pide crédito.

Qué te da estar inscrito

Régimen laboral especial

Es el beneficio principal y el que justifica el trámite. El régimen especial MYPE trae obligaciones más livianas que el régimen general de la actividad privada, y distintas según seas microempresa o pequeña empresa. El desglose está en la guía de beneficios laborales de microempresa y pequeña empresa.

Acompañamiento tributario, con una advertencia importante

La ley prevé que el Estado acompañe a las microempresas inscritas: durante tres ejercicios, SUNAT no aplica sanciones por ciertas infracciones tasadas de los artículos 174 y 176 del Código Tributario, siempre que la microempresa subsane la infracción en el plazo que SUNAT fije.

Ahora la advertencia, que es la razón por la que casi nadie explica bien este beneficio: el artículo condiciona el acompañamiento a la inscripción en "el REMYPE administrado por la SUNAT", y ese traslado nunca ocurrió. El REMYPE sigue en el Ministerio de Trabajo.

Es decir: el supuesto que la norma exige nunca llegó a existir. El beneficio queda cojo en la práctica, y no deberías contar con él para dejar de presentar una declaración. Si te interesa, pregúntalo directamente en SUNAT para tu caso antes de asumir nada.

Es el tipo de detalle donde un artículo optimista te mete en una multa.

Seguro de salud con subsidio

Los trabajadores de microempresa se afilian al régimen semicontributivo del SIS, parcialmente subsidiado por el Estado. Ese subsidio está condicionado a presentar anualmente el certificado de inscripción o reinscripción vigente.

O sea: la inscripción no es un trámite de una vez. Si la dejas caer, pierdes el subsidio.

Lo que te exige

Fiscalización

SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento del régimen especial. Si se determina que incumples alguna de las condiciones, la empresa y sus trabajadores quedan excluidos del régimen especial, y eso genera la obligación de cumplir el íntegro de los derechos laborales del régimen general conforme se hayan generado.

Traducido: no es una multa y sigues adelante. Es recalcular hacia atrás. Por eso inscribirse declarando algo que no cumples es mal negocio.

Nada de partirse en varias empresas

Dividir las unidades empresariales para aparentar un tamaño menor está expresamente sancionado: multa e inhabilitación para contratar con el Estado por entre uno y dos años. Lo mismo aplica a falsear información sobre las características de la empresa.

Si tu plan para no pasar el tope era abrir una segunda razón social, esa puerta está cerrada y vigilada.

El cambio que viene y todavía no llega

En mayo de 2025 se publicó la Ley 32353, que entre otras cosas manda la administración del REMYPE del Ministerio de Trabajo a SUNAT y prevé que las empresas ya inscritas pasen al nuevo registro siempre que cumplan los requisitos. Los detalles de esa adecuación quedan para el reglamento.

Y ahí está el asunto: esa ley no está vigente. Su entrada en vigor depende de un reglamento que, al cierre de esta guía, sigue sin publicarse. El plazo legal de 70 días para aprobarlo venció a inicios de agosto de 2025 — hace casi un año.

Qué significa para ti: hoy el REMYPE sigue siendo del Ministerio de Trabajo y se consulta donde siempre. Pero conviene tenerlo en el radar: el día que se reglamente habrá un periodo de adecuación, y no querrás enterarte tarde.

Nuestra recomendación

Si calificas, inscríbete. El régimen laboral especial y el subsidio estatal del seguro de salud de tus trabajadores lo justifican solos, y son beneficios que sí operan hoy. La pregunta no es si vale la pena. Es por qué no lo has hecho ya.

Antes de armar los papeles, contrasta tus ventas del ejercicio anterior con el tope de tu categoría. La declaración jurada te compromete, y SUNAFIL revisa.

Lo que no debes hacer es contar con el acompañamiento tributario para relajarte con las declaraciones. Ese beneficio está condicionado a un traslado del registro a SUNAT que todavía no ha ocurrido.

Y una vez inscrito, anota en el calendario la renovación anual del certificado. Es el error más caro y más tonto que hay acá: perder el subsidio del seguro de salud de tus trabajadores por no haber presentado un papel a tiempo.

Fuentes

  1. MTPE — REMYPE, información general: definición del registro y categorías por ventas. Ver página. Consultado el 30/07/2026.
  2. MTPE — Consultor en línea del REMYPE. Ir al consultor. Consultado el 30/07/2026.
  3. El Peruano — Texto Único Ordenado de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE): acompañamiento tributario, permanencia en el régimen y sanciones por dividir unidades empresariales. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  4. El Peruano — Ley N° 32353: traslado del REMYPE a SUNAT y condición de vigencia sujeta a reglamento. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  5. El Peruano — Decreto Legislativo N° 1643, que deroga el régimen transitorio de acceso al REMYPE. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  6. MEF / El Peruano — Decreto Supremo N° 301-2025-EF, valor de la UIT 2026. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta inscribirse en el REMYPE?

La consulta en línea es gratuita. Para el costo del procedimiento de inscripción, verifica el TUPA vigente del Ministerio de Trabajo, porque las tasas se actualizan.

¿Dónde consulto si una empresa está en el REMYPE?

En el consultor en línea del MTPE, con el RUC. No necesitas clave SOL.

¿Qué empresas pueden inscribirse?

Micro y pequeñas empresas, según su nivel de ventas anuales en UIT. La mediana empresa queda fuera.

¿Estar en el REMYPE me acoge al Régimen MYPE Tributario?

No. Son trámites distintos ante entidades distintas. El REMYPE es del Ministerio de Trabajo; el Régimen MYPE Tributario lo administra SUNAT y se rige por el Decreto Legislativo 1269.

¿Pierdo el régimen laboral MYPE si supero el tope de ventas?

No de inmediato. Hacen falta dos años calendario consecutivos por encima del nivel y, aun así, conservas el régimen laboral un año adicional si eras microempresa o tres si eras pequeña empresa. Ojo que esto se refiere a la conservación del régimen laboral, que es cosa distinta de la permanencia en el registro.