¿Tengo que sacar RUC si vendo por Facebook o Instagram? La respuesta de SUNAT, qué significa vender con habitualidad, y la otra obligación que casi nadie menciona y también te alcanza.

Respuesta rápida
Sí. SUNAT considera comercio electrónico la venta por redes sociales, páginas web y plataformas virtuales, y la primera obligación que lista es inscribirse en el RUC. La clave es la habitualidad: se califica por naturaleza, monto, frecuencia, volumen y periodicidad de las operaciones, y la reventa se considera habitual siempre.

Sí, si vendes con habitualidad. Y esa palabra es la que decide todo.

SUNAT no deja lugar a dudas sobre qué cuenta como comercio electrónico: es "la venta, distribución de productos y/o servicios a través de medios electrónicos, tales como redes sociales, páginas web y plataformas virtuales".

O sea que vender por Facebook, por Instagram, por WhatsApp o por Marketplace es exactamente lo mismo que vender por una tienda online. No hay una categoría aparte para las redes sociales, por mucho que la sensación sea otra.

Qué exige SUNAT exactamente

La página oficial lista seis obligaciones, y la primera es la que te trajo aquí:

  1. Inscribirte en el RUC
  2. Emitir comprobantes de pago por las ventas y/o servicios que realices
  3. Escoger un régimen tributario según tu actividad y nivel de ingresos
  4. Declarar y pagar los impuestos oportunamente
  5. Llevar libros contables, de corresponder
  6. Solicitar comprobantes de pago por las compras vinculadas al giro de tu negocio

Fíjate en la tercera. El RUC no es el final del trámite: después toca elegir régimen, y ahí es donde se decide cuánto vas a pagar. Cuál te conviene según lo que factures está en el Régimen MYPE Tributario y sus alternativas.

¿Y si vendo solo de vez en cuando?

Aquí está la pregunta de verdad, y la respuesta honesta incomoda: SUNAT no fija un número.

No existe un «hasta S/ X al mes no pasa nada». Lo que existe es un criterio, y es este, literal:

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.

Cinco variables, ninguna con umbral publicado. Se evalúa el conjunto.

Lo que sí está zanjado es un caso concreto: la reventa se considera habitual. Si compras para volver a vender, la discusión terminó ahí, sin importar el monto ni cuántas veces al mes lo hagas.

Traducido a dos situaciones reales:

  • Vendes por Marketplace la ropa que ya no le entra a tu hijo. Eso no es reventa: no compraste para vender.
  • Compras diez polos en Gamarra a S/ 15 y los vendes a S/ 35 por Instagram. Eso es reventa, y es habitual desde el primer lote.

La zona gris es todo lo que hay en medio, y es grande. Si vendes tortas por encargo dos fines de semana al mes, ninguna de las cinco variables te da una respuesta clara por sí sola. Cualquiera que te diga que hay una cifra exacta se la está inventando.

Lo que casi nadie te dice: el RUC no es la única obligación

Esta parte se la saltan casi todas las guías, y te puede costar una multa aunque tengas tus impuestos al día.

Si vendes por internet, necesitas Libro de Reclamaciones. Indecopi lo dice sin matices: las plataformas digitales de comercio electrónico deben habilitar permanentemente un enlace visible y fácilmente accesible al Libro de Reclamaciones en sus portales o aplicaciones.

No es el libro físico de pasta roja que conoces de las tiendas. Es un enlace, en tu web o en tu app, donde el cliente pueda dejar su reclamo.

Y tienes 15 días hábiles improrrogables para responder por escrito. El mismo plazo que un local con puerta a la calle.

La buena noticia: Indecopi puso una herramienta gratuita para generarlo, en consumidor.indecopi.gob.pe/tulibro. No cuesta nada y te ahorra el problema.

Qué pasa si no te inscribes

SUNAT lo plantea así de directo:

De no inscribirte en el RUC ni cumplir con tus obligaciones tributarias, estarás cometiendo infracciones tributarias que te harán sujeto de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

No te va a caer un rayo el primer día. Pero el rastro que deja vender por internet es mucho más visible que el de una venta en efectivo: transferencias, Yape, comprobantes del courier, la propia publicación con precio. Es un canal que deja huella por diseño.

Nuestra recomendación. Si estás revendiendo, saca el RUC antes de crecer, no después. El trámite es gratuito y se hace en línea; el problema nunca es el trámite, es regularizar hacia atrás cuando ya facturas. Y si estás en la zona gris —vendes ocasionalmente, sin comprar para revender— la decisión no es tributaria sino de proyecto: si piensas convertirlo en negocio, el RUC es el primer paso de todos modos.

Lo que no tiene sentido es quedarse a medias: vender de forma regular, cobrar por Yape y no tener nada. Ahí acumulas riesgo sin ganar la contraparte, que es poder emitir comprobantes, acceder a crédito y venderle a empresas que te van a pedir factura.

Antes de decidir, comprueba de qué lado cae tu negocio en qué es una MYPE en Perú y cómo saber si calificas.

Fuentes

  1. SUNAT Emprender — "Obligaciones si vendo o presto servicios por Internet". Define el comercio electrónico e incluye expresamente redes sociales, páginas web y plataformas virtuales; lista las seis obligaciones. Ver página. Consultado el 05/08/2026.
  2. SUNAT Orientación — "Contribuyentes y habitualidad", criterios de calificación de la habitualidad para el IGV y consideración de la reventa. Ver página. Consultado el 05/08/2026.
  3. Indecopi — "Comercios electrónicos también están obligados a contar con Libro de Reclamaciones activo y visible", con el plazo de 15 días hábiles improrrogables. Ver nota. Consultado el 05/08/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿Vender por Facebook o Instagram cuenta como comercio electrónico?

Sí. SUNAT define el comercio electrónico incluyendo expresamente las redes sociales, junto con las páginas web y las plataformas virtuales.

¿Hay un monto mínimo por debajo del cual no necesito RUC?

No hay un monto publicado. SUNAT califica la habitualidad por naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y periodicidad de las operaciones, evaluadas en conjunto.

Vendo cosas usadas mías. ¿Necesito RUC?

Vender bienes propios que no compraste para revender no es reventa. Pero si la actividad se vuelve frecuente y con volumen, entran a pesar los demás criterios de habitualidad. No hay una regla automática.

¿El RUC cuesta?

La inscripción es gratuita y se puede hacer por internet. Lo que cuesta es lo que viene después: el régimen tributario que elijas y las declaraciones.

¿También necesito Libro de Reclamaciones?

Sí, si vendes por una plataforma digital. Indecopi exige un enlace visible y accesible, con 15 días hábiles improrrogables para responder. Hay una herramienta gratuita en consumidor.indecopi.gob.pe/tulibro.