¿Le vendes al Estado y te ahoga esperar el pago? Desde setiembre la orden de compra se puede negociar para conseguir liquidez antes de entregar. Cómo funciona, quién paga a quién y qué conviene revisar.

Respuesta rápida
El Decreto Supremo 186-2026-EF, publicado el 12 de setiembre de 2026, permite a las MIPYME que venden al Estado transferir la orden de compra o de servicio de un contrato menor a una empresa de financiamiento para obtener liquidez. La orden pasa a ser título valor desde que la entidad pública la notifica, y después la entidad le paga directamente al financista.

Quien le vende al Estado conoce el problema: la orden de compra llega, hay que comprar insumos, fabricar o entregar, facturar, esperar la conformidad y recién después cobrar. Todo ese tiempo, la plata la pone la empresa.

El 12 de setiembre de 2026 se publicó una salida. El Decreto Supremo N.° 186-2026-EF aprobó el reglamento que permite a las MIPYME transferir la orden de compra o de servicio a una empresa de financiamiento para conseguir liquidez con ella, y que luego el Estado le pague directamente a ese financista.

La idea no es nueva: la puso el Decreto de Urgencia 013-2020, hace seis años. Lo que faltaba era el reglamento que dijera cómo se hace, y sin él el mecanismo no se podía usar.

Qué cambia exactamente

La pieza clave es esta: la orden de compra es título valor nominativo desde que la entidad pública la notifica al proveedor. Un título valor se puede transferir, y eso es lo que abre la puerta al financiamiento.

Y la entidad no puede impedirlo: la norma declara nulo cualquier acuerdo o cláusula que restrinja o prohíba ceder la orden.

La diferencia con el factoring de facturas, que ya existía, es en qué momento del ciclo ocurre. Con una factura negociable, necesitas haber entregado y facturado. Con la orden de compra, puedes negociar antes: apenas te la notifican. Es justo el tramo en el que más falta hace la plata, porque es cuando hay que comprar para poder cumplir.

Cómo funciona, paso a paso

1. La entidad pública te notifica la orden de compra o de servicio. Desde ese momento es título valor.

2. Acuerdas con una empresa de financiamiento que te adelante el dinero a cambio de transferirle la orden.

3. La empresa de financiamiento anota la orden en cuenta en el sistema de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Es un registro que hace el financista, no tú, y es lo que le da validez a la transferencia.

4. Cumples con la orden: entregas el bien o prestas el servicio y emites tu comprobante.

5. Cuando la entidad da conformidad, paga al financista, que es ahora el tenedor legítimo de la orden. Le paga el importe de la factura negociable, con las retenciones, detracciones y demás deducciones que correspondan, igual que te habría pagado a ti.

Lo que asumes al hacerlo

Esto no es un regalo, y conviene leerlo antes de firmar.

El reglamento es claro: el proveedor responde ante el financista por las modificaciones, el incumplimiento, la nulidad del contrato y cualquier otra cosa que afecte el pago de la orden. Si el financista se ve perjudicado, puede iniciar un proceso contra ti con la constancia de titularidad que emite la institución de valores. Adelantar la plata no te libera de cumplir; al contrario, suma un acreedor si algo sale mal.

El detalle que puede frenarlo en la práctica

La transferencia funciona sola cuando la entidad pública está registrada en el sistema de la institución de valores: esta le avisa el mismo día. Pero las entidades tienen plazo para registrarse hasta el 31 de diciembre de 2027, así que durante un buen tiempo muchas no lo estarán.

En ese caso, el aviso lo das tú, el financista o un tercero autorizado: hay que comunicar la transferencia a la entidad dentro de los tres días hábiles siguientes, de una forma que deje constancia de la fecha, e indicar quién es el nuevo tenedor. Si ese aviso no llega, la entidad no sabe a quién pagar.

Qué no dice todavía

El reglamento fija el mecanismo, pero no el precio. Cuánto te va a descontar el financista sobre el valor de la orden, qué plazos ofrece y qué entidades van a operar este producto lo decide el mercado, no la norma. Hoy no hay tasas publicadas porque recién se está armando.

Y solo alcanza a órdenes de contratos menores del sector público.

A quién le sirve

A la MIPYME que ya le vende al Estado —o que no se presentaba a compras públicas porque no podía financiar el tiempo entre la orden y el cobro— y cuyo cuello de botella es precisamente ese: tener el pedido asegurado y no tener con qué cumplirlo.

Si le vendes solo a privados, esto no te toca. Para ti el mecanismo equivalente sigue siendo negociar la factura.

Nuestra recomendación

No lo uses por defecto: úsalo cuando el pedido supere tu capacidad de financiarlo.

El financiamiento cuesta, y adelantar el cobro de una orden que igual podías cumplir con tu caja es pagar por algo que no necesitabas. Donde sí cambia el juego es cuando te llega un pedido del Estado más grande de lo habitual, de esos que rechazabas o no te atrevías a pedir.

Antes de firmar, pide dos cifras por escrito: cuánto recibes hoy y cuánto te descuentan en total. Con esas dos sabes si el pedido sigue dejándote margen después del costo de adelantarlo.

Fuentes

  1. MEF / El Peruano — Decreto Supremo N.° 186-2026-EF, que aprueba el Reglamento del Título II del Decreto de Urgencia N.° 013-2020 sobre la negociación de órdenes de compra o servicio de contratos menores del sector público, 12/09/2026. Ver norma. Consultado el 21/09/2026.
  2. Diario Oficial El Peruano — «Mipyme: reglamento facilita acceso a financiamiento mediante órdenes de compra y servicio del sector público», 14/09/2026. Ver nota. Consultado el 21/09/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las normas cambian: confirma siempre en el MEF, PRODUCE o Gob.pe, y revisa las condiciones con la empresa de financiamiento antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige?

El Decreto Supremo 186-2026-EF se publicó en El Peruano el 12 de setiembre de 2026. La posibilidad de transferir la orden venía del Decreto de Urgencia 013-2020, pero sin reglamento no se podía aplicar.

¿Tengo que abrir una cuenta en una institución de valores?

La anotación de la orden en el sistema de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores la hace la empresa de financiamiento, según el reglamento.

¿Es lo mismo que el factoring?

Se parece, pero ocurre antes. El factoring de facturas necesita que hayas facturado; con esto negocias la orden de compra apenas te la notifican.

¿Qué pasa si no puedo cumplir con la orden?

Respondes frente al financista. El reglamento te hace responsable del incumplimiento, de las modificaciones y de la nulidad del contrato, y el financista puede demandarte con la constancia de titularidad.

¿Aplica a cualquier compra del Estado?

A las órdenes de compra o de servicio correspondientes a contratos menores emitidas por entidades del sector público.


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