¿Cuánto se paga realmente en el Régimen MYPE Tributario? Un ejemplo de cálculo completo, y en qué casos conviene frente al NRUS, el RER y el Régimen General.

Respuesta rápida
En el Régimen MYPE Tributario pagas 10% de impuesto a la renta sobre las primeras 15 UIT de utilidad anual y 29.5% sobre el exceso. Con la UIT de 2026, esas 15 UIT son S/ 82,500. Puedes acogerte si tus ingresos netos no superan las 1,700 UIT al año, y mientras no pases las 300 UIT adelantas mensualmente el 1% de tus ingresos del mes.

En el Régimen MYPE Tributario pagas 10% de impuesto a la renta sobre las primeras 15 UIT de utilidad anual, y 29.5% sobre lo que pase de ahí. Con la UIT de 2026 en S/ 5,500, esas 15 UIT son S/ 82,500 de utilidad.

Entras si tus ingresos netos no superan las 1,700 UIT al año, o sea S/ 9,350,000. Y mientras no cruces las 300 UIT anuales, cada mes adelantas el 1% de tus ingresos del mes.

Eso resuelve si te toca. Queda lo otro: si te conviene.

Qué es el RMT y qué no es

El Régimen MYPE Tributario es un régimen de impuesto a la renta creado por el Decreto Legislativo 1269. Nadie te lo asigna: eliges acogerte. Es una opción tributaria, y esa palabra —opción— hace todo el trabajo.

El nombre es el problema, y confunde a mucha gente con razón. El RMT no te convierte en MYPE ni te inscribe en el REMYPE. Son tres cosas distintas, de tres sitios distintos: la clasificación MYPE sale de tus ventas y la fija la ley, el REMYPE es un registro del Ministerio de Trabajo, y el RMT lo administra SUNAT.

Coinciden en el número —1,700 UIT— y ahí se acaba el parecido. Puedes estar en el RMT sin estar en el REMYPE, y al revés. Si lo que buscas es el registro laboral, va por aquí; si quieres entender la clasificación, por aquí.

Quiénes pueden acogerse

Entran personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio. Ese es el filtro grande.

Quedan fuera tres grupos:

  • Quienes tengan vinculación directa o indirecta con otras personas o empresas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1,700 UIT.
  • Las sucursales o establecimientos permanentes de empresas extranjeras.
  • Quienes en el ejercicio anterior cerraron con ingresos netos superiores a 1,700 UIT.

El primero merece párrafo aparte, porque ignorarlo es lo que más caro sale. La regla de vinculación está ahí justo para que no partas tu operación en tres empresas y metas cada una al RMT. Se suman. Y si además esa división busca aparentar un tamaño menor del que tienes, en el terreno MYPE la cosa pasa de lo tributario a lo sancionador: multa e inhabilitación para contratar con el Estado.

Cuánto se paga

El impuesto anual

Es una escala progresiva acumulativa sobre la renta neta anual. Tu utilidad, no tus ventas. Fija esa diferencia ahora, porque de ella depende casi todo lo que viene después:

Renta neta anual Tasa
Hasta 15 UIT 10%
Exceso de 15 UIT 29.5%

Con la UIT 2026, el corte está en S/ 82,500 de utilidad.

Hagamos el número. Una ferretería en Arequipa cierra el año con S/ 120,000 de utilidad. Sobre los primeros S/ 82,500 paga 10%: son S/ 8,250. Sobre los S/ 37,500 que sobran paga 29.5%: S/ 11,062.50. Total del ejercicio: S/ 19,312.50.

La misma ferretería en el Régimen General, donde la tasa es 29.5% desde el primer sol, pagaría S/ 35,400. Son S/ 16,087.50 de diferencia. Ahí tienes, en una línea, casi todo el argumento a favor del RMT.

Los pagos a cuenta mensuales

Cada mes adelantas parte del impuesto anual:

  • Hasta 300 UIT de ingresos netos anuales: 1% de los ingresos netos del mes.
  • Por encima de 300 UIT: pasas al mecanismo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, que compara un coeficiente calculado contra el 1.5% de tus ingresos del mes y te hace pagar el mayor de los dos.

Ese salto de las 300 UIT —S/ 1,650,000 en 2026— es donde el RMT deja de ser cómodo. Tu tasa anual no se mueve ni un punto. Lo que se mueve es cuánto sale de tu cuenta cada mes, que es otra cosa muy distinta y bastante más urgente. Y el cambio no llega con aviso previo: lo notas cuando el pago del periodo te sale distinto de lo que tenías en la cabeza.

Qué libros contables te tocan

También por escalones de ingresos netos anuales:

Ingresos netos anuales Libros
Hasta 300 UIT Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado
Más de 300 y hasta 500 UIT Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor
Más de 500 y hasta 1,700 UIT Los anteriores más el Libro de Inventarios y Balances

El primer escalón es liviano de verdad: tres registros y el diario en formato simplificado. Por eso el RMT le funciona a un negocio que no tiene contador de planta. Del segundo escalón hacia arriba la contabilidad cambia de tamaño, y ahí entra en la cuenta un costo que no es tributario: lo que te cobra quien te lleve los libros.

Comprobantes

En el RMT puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago electrónico: facturas, boletas, notas de crédito y débito, guías de remisión.

Parece un detalle administrativo. No lo es. Si le vendes a empresas, ellas necesitan tu factura para usar el crédito fiscal, y en el NRUS no puedes emitir facturas. Traducido: el cliente que te pide factura se va a buscarla a otro sitio. Esa es la razón más común para salir del NRUS bastante antes de que los ingresos te obliguen.

¿Conviene el RMT?

Depende de dos cosas: cuánto facturas y a quién le vendes.

Tu situación Lo que suele convenir
Persona natural, vendes al consumidor final, hasta S/ 8,000 al mes de ingresos o compras NRUS
Necesitas facturas, hasta S/ 525,000 al año, máximo 10 trabajadores por turno, activos fijos hasta S/ 126,000 y actividad no excluida RER
Necesitas facturas, creces, o el RER te excluye por actividad o por tamaño RMT
Pasaste las 1,700 UIT Régimen General, sin opción

Ojo con algo que la tabla no alcanza a decir: los topes del NRUS y del RER son concurrentes. No basta con cumplir el de ingresos. El RER pide cuatro condiciones a la vez, y la de los 10 trabajadores por turno saca a mucha gente que solo estaba mirando la facturación.

El RER además tiene trampa. Pagas 1.5% mensual sobre ingresos, no sobre utilidad, y ahí se acaba la historia: no hay declaración anual que ajuste nada. Con margen holgado eso te favorece. Con margen delgado estás pagando impuesto sobre plata que nunca ganaste. Y hay actividades enteras excluidas: los servicios profesionales —médicos, abogados, contadores, ingenieros— no pueden estar en el RER, por mucho que la facturación cuadre.

Nuestra recomendación

Si vendes al público, facturas poco y nadie te pide factura, quédate en el NRUS. S/ 20 o S/ 50 al mes, cero libros y cero contador: eso no lo mejora ningún régimen, y cambiarte antes de tiempo solo te agrega trabajo.

El día que un cliente te pida factura, el NRUS se acabó para ti. Y la pregunta deja de ser NRUS o RMT: pasa a ser RER o RMT, que se decide por margen. Nuestra postura, sin rodeos: con márgenes delgados el RMT gana casi siempre, porque pagas sobre lo que ganaste y no sobre lo que vendiste. El RER solo tiene sentido si tu margen es holgado y valoras cerrar el asunto cada mes sin declaración anual.

Una última cosa, y es la que más desordena negocios. Si andas cerca de las 300 UIT de ingresos anuales, prepárate para el cambio de método en los pagos mensuales. No es multa. No es castigo. Es caja, y te llega de un mes para otro.

Fuentes

  1. El Peruano — Decreto Legislativo N° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  2. SUNAT — Tasas del impuesto a la renta empresarial: escala del RMT y tasa del Régimen General. Ver tabla. Consultado el 30/07/2026.
  3. SUNAT Emprender — Régimen MYPE Tributario: pagos a cuenta, libros contables y comprobantes. Ver página. Consultado el 30/07/2026.
  4. SUNAT Emprender — Pagos a cuenta de empresas, mecanismo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. El umbral de 300 UIT y el 1.0% están en el art. 6 del D. Leg. 1269 (fuente 1). Ver página. Consultado el 30/07/2026.
  5. SUNAT Emprender — Régimen Especial de Renta (RER): topes de ingresos, activos fijos, trabajadores por turno y actividades excluidas. Ver página. Consultado el 30/07/2026.
  6. SUNAT Emprender — Comparativa de regímenes tributarios y categorías del NRUS con sus cuotas mensuales. Ver página. Consultado el 30/07/2026.
  7. El Peruano — Texto Único Ordenado de la Ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE): clasificación por ventas y sanción por dividir unidades empresariales. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.
  8. MEF / El Peruano — Decreto Supremo N° 301-2025-EF, valor de la UIT 2026, usado para las conversiones a soles de esta guía. Ver norma. Consultado el 30/07/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿El RMT me exonera del IGV?

No. El RMT es un régimen de impuesto a la renta y nada más. El IGV va por su lado, con sus reglas, y se paga aparte.

¿Puedo cambiarme de régimen cuando quiera?

No cuando quieras. Los cambios tienen reglas de oportunidad y efectos que dependen del régimen del que vienes y del mes en que estés, y SUNAT no lo deja resumido en un solo sitio. Consúltalo para tu caso antes de mover nada.

¿El 1% mensual es el impuesto final?

No, es un pago a cuenta: un adelanto. Al cierre del ejercicio calculas el impuesto anual con la escala de 10% y 29.5% y descuentas todo lo que fuiste adelantando mes a mes.

¿Qué pasa si en un año paso las 1,700 UIT?

Quienes en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos netos superiores a 1,700 UIT no están comprendidos en el RMT, así que te toca el Régimen General.

¿Necesito contador para estar en el RMT?

Ninguna norma tributaria del RMT te obliga a contratar uno en el primer escalón, donde los libros son tres y el diario es simplificado. Del segundo escalón hacia arriba, la contabilidad completa se hace muy difícil de llevar sin apoyo profesional. Nadie te lo prohíbe. Simplemente no suele terminar bien.

Encontré una página de SUNAT que dice 10%, 15% y 35%. ¿Cuál vale?

Ninguna de esas tres. Hay una página antigua de SUNAT, todavía en línea, que muestra una escala de 10%/15%/35% que no corresponde al RMT — y como sigue apareciendo en búsquedas, mucha gente la da por buena. La escala vigente del Régimen MYPE Tributario es 10% hasta 15 UIT y 29.5% sobre el exceso, y así consta tanto en el Decreto Legislativo 1269 como en la tabla de tasas actual de SUNAT.