¿Cuándo puedo cambiarme de régimen tributario? La regla que ordena todo el sistema, la tabla completa de cada cambio y el plazo de diciembre que te deja fuera un año entero.
Hay una regla que ordena todo esto, y cuando la ves ya no necesitas memorizar la tabla:
Subir de complejidad se puede en cualquier momento. Bajar, solo en enero.
SUNAT te deja pasar a un régimen más exigente cuando quieras —le conviene—, pero para irte a uno más simple tienes una sola ventana al año. Si la pierdes, esperas doce meses.
La tabla completa
Del más simple al más complejo: NRUS → RER → RMT → Régimen General.
| Quieres pasar a… | Vienes de… | Cuándo |
|---|---|---|
| NRUS | cualquiera | Solo enero |
| RER | NRUS | Cualquier periodo |
| RER | RMT o RG | Solo enero |
| RMT | NRUS o RER | Cualquier periodo |
| RMT | Régimen General | Solo enero |
| Régimen General | cualquiera | Cualquier periodo |
Fíjate en el patrón: cada vez que la flecha apunta hacia la izquierda de la escalera, la respuesta es enero.
Si no tienes claro cuál te conviene según lo que facturas, está resuelto en el Régimen MYPE Tributario y sus alternativas.
La trampa del 31 de diciembre
Aquí está lo que arruina el plan de mucha gente que sí se acordó de enero.
Para acogerte al NRUS no basta con declarar en enero. SUNAT exige además dar de baja, hasta el 31 de diciembre del año anterior, dos cosas:
- Las facturas o cualquier otro comprobante en formato físico que permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto.
- Los establecimientos anexos que tengas autorizados.
Léelo bien: el plazo vence antes de que empiece la ventana de enero. Alguien que en enero decide pasarse al NRUS y no dio de baja sus facturas en diciembre ya llegó tarde, y no por unos días: por un año.
Es el tipo de requisito que no aparece en ninguna conversación de sobremesa sobre impuestos y que se descubre cuando ya no hay remedio.
Cómo se comunica el cambio
No hay un formulario aparte ni un trámite en ventanilla. El cambio se comunica con la propia declaración mensual.
Presentas la declaración del periodo que corresponde —enero, o el mes del cambio si vas hacia arriba— eligiendo el régimen nuevo, y con eso queda hecho.
La condición que se repite en todos los casos: dentro de la fecha de vencimiento. Una declaración presentada fuera de plazo no vale para cambiar de régimen, aunque la pagues después. Ahí se pierden más cambios que por desconocer las reglas.
Nuestra recomendación. Si crees que el año que viene te conviene bajar de régimen, la decisión no es de enero: es de noviembre. Ahí tienes tiempo de revisar tus números del año, comprobar si de verdad calificas y —si vas al NRUS— dar de baja facturas y anexos antes de que cierre diciembre.
Y no cambies de régimen solo porque pagarías menos este mes. Bajar al NRUS te quita la posibilidad de emitir factura, y si tus clientes son empresas eso no es un ahorro: es perder clientes. La cuenta hay que hacerla con lo que vendes, no solo con lo que pagas. Antes de decidir, comprueba de qué lado cae tu negocio en qué es una MYPE en Perú y cómo saber si calificas.
Fuentes
- SUNAT Emprender — "Regímenes tributarios": reglas de cambio a NRUS, RER, RMT y Régimen General, con el requisito de declarar y pagar dentro de la fecha de vencimiento y la baja de comprobantes y anexos hasta el 31 de diciembre. Ver página. Consultado el 06/08/2026.
- SUNAT — "Régimen MYPE Tributario (RMT) - Cambiar al Régimen MYPE Tributario". Ver trámite. Consultado el 06/08/2026.
- SUNAT — "Régimen Especial de Renta (RER) - Cambiar al RER". Ver trámite. Consultado el 06/08/2026.
Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiarme de régimen en cualquier momento del año?
Depende de la dirección. Hacia un régimen más complejo, sí. Hacia uno más simple, solo con la declaración de enero.
Estoy en RER y quiero pasar al RMT. ¿Tengo que esperar a enero?
No. Del RER al RMT se puede en cualquier periodo del año, con la declaración del periodo que corresponda al cambio.
Estoy en Régimen General y quiero pasar al RMT.
Ese sí es solo en enero, con la declaración de ese periodo.
¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo?
El cambio requiere que la declaración y el pago se hagan dentro de la fecha de vencimiento. Fuera de plazo, el cambio no surte efecto.
¿Qué tengo que hacer antes de pasarme al NRUS?
Dar de baja hasta el 31 de diciembre del año anterior las facturas y demás comprobantes físicos que sustenten crédito fiscal, costo o gasto, y los establecimientos anexos autorizados.