¿Mueves mercadería y no emites guía de remisión electrónica? La tolerancia de SUNAT para el remitente terminó el 31 de agosto. Qué cambió, a quién alcanza y por qué el transportista todavía tiene plazo.

Respuesta rápida
SUNAT dejó de aplicar su facultad de no sancionar al remitente que traslada bienes sin guía de remisión electrónica: la tolerancia cubría las infracciones detectadas hasta el 31 de agosto de 2026. Desde el 1 de setiembre son sancionables. Para el transportista la tolerancia sigue vigente hasta el 28 de febrero de 2027.

Si trasladas mercadería —despachas a un cliente o mueves stock entre tus locales— y no emites guía de remisión electrónica, desde el 1 de setiembre de 2026 eso ya es sancionable. SUNAT venía aplicando una facultad para no sancionar esa infracción, y para el remitente esa tolerancia terminó el 31 de agosto.

Para el transportista, en cambio, la tolerancia sigue: hasta el 28 de febrero de 2027.

Qué terminó exactamente

La medida estaba en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000, publicada a fines de junio. Separaba los dos papeles que intervienen en un traslado:

Infracción Tolerancia
GRE remitente Numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario Infracciones detectadas del 1 de julio al 31 de agosto de 2026
GRE transportista Numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario Del 1 de julio de 2026 al 28 de febrero de 2027

El remitente es quien envía los bienes: normalmente el vendedor, o tú mismo cuando mueves mercadería propia. El transportista es quien la lleva, cuando es un tercero que presta ese servicio.

Al 21 de setiembre no se localizó ninguna resolución que ampliara la tolerancia del remitente más allá del 31 de agosto.

Por qué existía la tolerancia

SUNAT la justificó en que todavía había obligados que no habían culminado la adecuación de sus sistemas, con niveles de avance muy distintos entre unos y otros. Era un plazo para adaptarse, no una exoneración. Ese plazo, para el remitente, ya pasó.

A quién le toca revisar esto hoy

Al que despacha con su propia camioneta. En un traslado con vehículo propio, tú eres el remitente y la guía la emites tú.

Al que mueve stock entre locales. También es un traslado y también lleva guía, aunque no haya venta de por medio.

Al que dejó la guía en papel o en «ya lo vemos» porque sabía que no se estaba sancionando. Esa es exactamente la situación que cambió.

Al transportista, para que no confunda su plazo con el del remitente: el suyo sigue abierto hasta febrero, pero no conviene llegar al último mes.

Qué hacer esta semana

Revisa cómo sale hoy tu mercadería. Si en algún traslado no se está emitiendo guía electrónica, ahí está el riesgo.

Emite la guía antes de que salga el bien, no después. La guía acompaña el traslado; hecha a posteriori no sustenta nada.

Si trabajas con un transportista externo, coordina quién emite qué. Remitente y transportista emiten guías distintas, y que el tercero tenga plazo hasta febrero no cubre tu parte.

El paso a paso para emitirla, los motivos de traslado y cómo elegir el correcto están en la guía de remisión electrónica de MYPES.pe.

Nuestra recomendación

Trátalo como una obligación vigente desde ya, aunque nadie te haya fiscalizado todavía. La guía de remisión se controla donde más duele: con la mercadería en el camino y el cliente esperando. Un traslado sin sustento es justo lo que la tolerancia dejaba pasar y lo que desde setiembre ya no.

Y si todavía la emites a mano o no la emites, esta es la semana para resolverlo. La tolerancia existió justamente para que te adaptaras con calma; ahora ya no hay colchón.

Fuentes

  1. Diario Oficial El Peruano — «Sunat prorroga uso de facultad de no sancionar infracciones sobre emisión de guías de remisión electrónicas», sobre la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000: tolerancia para el remitente por infracciones detectadas del 01/07/2026 al 31/08/2026 y para el transportista hasta el 28/02/2027, 28/06/2026. Ver nota. Consultado el 21/09/2026.
  2. SUNAT — Comprobantes de Pago Electrónicos — Obligados a la emisión de la guía de remisión electrónica. Ver ficha. Consultado el 21/09/2026.

Comprobación al 21/09/2026: no se localizó resolución que amplíe la facultad discrecional para el remitente más allá del 31 de agosto de 2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo sanciona SUNAT al remitente?

La tolerancia cubría las infracciones detectadas hasta el 31 de agosto de 2026. Desde el 1 de setiembre, trasladar o remitir bienes sin guía de remisión electrónica vuelve a ser sancionable para el remitente.

¿Y el transportista?

Su tolerancia sigue vigente hasta el 28 de febrero de 2027.

¿Hubo una nueva prórroga para el remitente?

Al 21 de setiembre de 2026 no se localizó ninguna. Si se publica, actualizaremos esta nota.

¿Necesito guía si llevo mercadería entre mis propios locales?

Sí. Es un traslado de bienes, y el motivo se consigna como traslado entre establecimientos de la misma empresa.

¿La guía de remisión es un comprobante de pago?

No. No cobra nada ni descuenta stock: solo sustenta que los bienes se trasladan de un punto a otro, quién los envía y por qué motivo.


Si además llevas registros electrónicos, el otro plazo de SUNAT que venció el mismo día está en el plazo del SIRE venció el 31 de agosto. Y el panorama de tus obligaciones según el régimen, en Régimen MYPE Tributario.