¿Tu empresa paga consultorías, licencias o servicios tecnológicos a proveedores del extranjero? Desde julio el IGV de esos servicios se paga distinto. Qué cambió, qué hay que declarar y por qué importa para tu crédito fiscal.

Respuesta rápida
Desde el 1 de julio de 2026, el IGV por la utilización en el Perú de servicios prestados por no domiciliados ya no se declara en una declaración determinativa: solo se paga con el Formulario Virtual 1662, código de tributo 1041, y siempre después de presentar una declaración jurada informativa en el módulo de SUNAT. Lo regula la Resolución 000047-2026/SUNAT.

Si tu empresa contrata servicios a un proveedor que no está domiciliado en el Perú —una consultoría, una licencia de software, un servicio tecnológico, una asesoría— y ese servicio se utiliza aquí, te toca pagar el IGV por esa operación. Eso no es nuevo.

Lo nuevo es cómo se paga. Desde el 1 de julio de 2026, por la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, ese IGV solo se paga con el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de pago, con el código de tributo 1041, y siempre que antes presentes una declaración jurada informativa en un módulo de SUNAT.

Es un paso más que antes no existía, y la norma lo pone como condición para pagar.

Qué cambió exactamente

Hay dos cambios, y conviene no mezclarlos.

Uno te quita trabajo. Quedas eximido de presentar la declaración jurada determinativa de ese IGV. Ya no la haces.

El otro te agrega un paso. Antes de pagar, tienes que presentar una declaración jurada informativa que vincule el pago con la operación que lo origina. Sin ella no se cumple la condición que la norma pone para el pago.

La idea de fondo es que SUNAT pueda saber a qué servicio concreto corresponde cada pago de IGV, en vez de recibir montos sueltos.

Qué hay que declarar

La declaración informativa pide datos distintos según si ya tienes o no el comprobante del proveedor extranjero:

Situación al momento de pagar Qué declaras
Ya se emitió el comprobante El periodo en que se emitió, la serie y el número del comprobante, y el monto del IGV a pagar
Todavía no se emitió El periodo al que corresponde la fecha en que pagaste la retribución al proveedor, y el monto del IGV que corresponde a ese pago

Cómo se hace, paso a paso

1. Entra a SUNAT Virtual y luego a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC, usuario y clave SOL.

2. Ubica el «Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados».

3. Presenta la declaración jurada informativa siguiendo el módulo: puedes llenar el formato en línea o, si tienes varios comprobantes, cargar un archivo plano con las especificaciones que indica el propio módulo.

4. Con la declaración presentada, paga el IGV con el Formulario Virtual 1662 – Boleta de pago, usando el código de tributo 1041 (IGV – Utilización de servicios prestados por no domiciliados).

Por qué te importa aunque el monto sea chico

Por el crédito fiscal. La resolución establece que el monto pagado puede considerarse crédito fiscal a partir del periodo al que corresponde ese pago, y que tu declaración mensual del IGV debe reflejarlo.

Eso significa que el orden importa: si no presentas la declaración informativa, no pagas; si no pagas, no tienes el crédito fiscal de ese periodo. Un paso omitido al comienzo termina en un crédito que no puedes usar.

Un cuidado con las fechas

El cambio alcanza también a operaciones anteriores a julio cuando el pago del IGV se hace desde el 1 de julio de 2026. Si tenías un IGV por servicios del exterior pendiente de pagar de meses anteriores, ahora sigue el procedimiento nuevo.

Y si antes de julio ya habías pagado una parte, en la declaración informativa consignas solo el importe que sigue pendiente a la fecha en que la presentas.

Nuestra recomendación

Si pagas algún servicio del extranjero como empresa, revisa este mes cómo lo estás declarando.

Pregúntale a tu contador una sola cosa: si los pagos de IGV por servicios de no domiciliados desde julio se hicieron con la declaración informativa previa. Si la respuesta es «no sé» o «como siempre», hay que revisar, porque ese IGV sostiene un crédito fiscal que puedes estar perdiendo.

Y haz la lista de qué servicios del exterior pagas: software, publicidad, licencias, asesorías. Mucha gente no los tiene identificados como operaciones con IGV propio hasta que alguien se lo pregunta.

Fuentes

  1. SUNAT — Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, que regula el pago y la compensación del IGV que grava la utilización de servicios prestados por no domiciliados: exoneración de la declaración determinativa (art. 4.1), pago solo mediante Formulario Virtual 1662 previa declaración informativa (art. 4.2), crédito fiscal (art. 4.4), contenido y procedimiento de la declaración informativa (art. 6), vigencia desde el 01/07/2026 para pagos hechos desde esa fecha (disposición complementaria final) y periodos anteriores (disposición complementaria transitoria). Ver resolución. Consultado el 21/09/2026.
  2. Diario Gestión — «Sunat: pagar el IGV ya no basta, una nueva obligación alcanza a servicios del exterior», 20/09/2026. Ver nota. Consultado el 21/09/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige?

La Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, del 26 de marzo de 2026, entró en vigor el 1 de julio de 2026.

¿Tengo que seguir presentando la declaración determinativa de ese IGV?

No. La resolución te exime de esa declaración. Lo que se agrega es la declaración jurada informativa previa al pago.

¿Con qué formulario pago?

Con el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de pago, en SUNAT Virtual, con el código de tributo 1041.

¿Qué pasa si pago sin presentar la declaración informativa?

El IGV por estos servicios solo puede pagarse por esa vía y siempre que antes se presente la declaración informativa, así que sin ella el pago no procede por el canal que exige la norma.

¿A qué servicios se refiere?

A servicios prestados por proveedores no domiciliados que se utilizan en el Perú, como consultorías, asesorías, servicios tecnológicos o licencias. Si tienes dudas sobre un servicio concreto, confírmalo con SUNAT o con tu contador.


Para ordenar el resto de tus obligaciones de IGV según tu régimen, mira Régimen MYPE Tributario. Y como estos pagos terminan reflejados en tu Registro de Compras, SIRE: qué es y cómo se genera.