¿Desde cuándo tengo que emitir comprobante por mis ventas online? La regla que casi nadie conoce: si sacaste RUC y elegiste régimen, ya eres emisor electrónico, sin periodo de gracia.

Respuesta rápida
Sí. Toda venta a consumidor final necesita boleta, también por internet. Y si te inscribiste en el RUC acogiéndote al Régimen MYPE Tributario, al Régimen Especial o al Régimen General, SUNAT te designa emisor electrónico desde el día de la inscripción, sin plazo de adaptación. La excepción es el Nuevo RUS.

Sí. Y hay muchas probabilidades de que ya seas emisor electrónico sin haberte enterado.

SUNAT incluye la venta por internet entre las obligaciones del comercio electrónico, y la segunda de su lista es "emitir comprobantes de pago por las ventas y/o servicios que realices". No hay una regla distinta para las redes sociales.

Lo que casi nadie sabe es desde cuándo.

Desde cuándo estás obligado: la regla que sorprende

Aquí está el dato, textual de SUNAT. Están obligados a emitir comprobante electrónico:

Los sujetos que se inscriban en el RUC y se acojan al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial del impuesto a la renta o Régimen General del impuesto a la renta, desde el día de su inscripción en el RUC.

Léelo otra vez: desde el día. No hay periodo de adaptación, ni un plazo de tres meses, ni un umbral de ventas que cruzar primero.

Si sacaste tu RUC el mes pasado y elegiste RMT porque te dijeron que era el que convenía, eres emisor electrónico desde esa fecha. Aunque no hayas vendido nada todavía.

Esto pilla desprevenida a mucha gente que hizo el trámite bien: sacó el RUC, eligió régimen y se quedó tranquila pensando que lo de las boletas venía después. No viene después.

La excepción: el Nuevo RUS

Si te acogiste al Nuevo RUS, esa regla no te alcanza de entrada. La obligación electrónica llega cuando sales del régimen: "a partir del primer día calendario del mes siguiente al cambio de régimen".

Por eso el NRUS sigue siendo la puerta de entrada más simple para quien empieza a vender por internet y factura poco. Cuál te conviene según lo que vendas está en el Régimen MYPE Tributario y sus alternativas.

Y si todavía estás antes de ese paso —si aún no sabes si te toca sacar RUC— la respuesta está en ¿necesito RUC para vender por Internet?.

¿Boleta o factura?

La boleta va al consumidor final. Es, en palabras de SUNAT, "un comprobante de pago que se emite en las operaciones que se realicen con consumidores finales".

Eso es el 95% de lo que vendes por Instagram o por WhatsApp: personas comprando para ellas.

La factura va cuando el comprador es una empresa que necesita sustentar el gasto. Y ahí está la diferencia práctica que te va a importar: la boleta "no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrá sustentar gasto o costo para efectos tributarios", salvo excepciones. Si le vendes a una empresa y le das boleta, esa empresa no puede usarla. Te la va a devolver.

Cómo se entrega una boleta en una venta por internet

Esta es la parte que la gente resuelve mal, porque piensa en el papel.

SUNAT lo zanja: la boleta electrónica "se considerará otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante la representación impresa o mediante el correo electrónico".

Enviar el PDF por correo cuenta como entrega. No hace falta imprimir nada ni que el cliente pase a recogerlo.

En la práctica, el flujo de una venta por WhatsApp queda así: cierras la venta, emites la boleta y le mandas el archivo. Si el cliente solo te dio el número de teléfono, pídele el correo antes de cerrar — es el momento en que está dispuesto a dártelo.

El corte de los S/ 700

Un detalle que conviene tener presente. Hay que identificar al comprador con su documento "cuando lo requiera el adquiriente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere de setecientos soles (S/ 700.00)".

Por debajo de esa cifra puedes emitir la boleta sin pedirle el DNI. Por encima, no.

En una venta por internet esto casi nunca es un problema, porque para despachar ya necesitas nombre, teléfono y dirección. Pero si vendes algo de S/ 900 y solo tienes el nombre de pila de un chat, te falta un dato.

Nuestra recomendación. Antes de invertir un sol en tu tienda o tu catálogo, resuelve esto: entra a SUNAT Operaciones en Línea y comprueba si figuras como emisor electrónico. Es gratis, tarda dos minutos y te dice exactamente en qué situación estás. Muchos negocios que llevan meses vendiendo por Instagram descubren ahí que arrastran una obligación desde el día que sacaron el RUC.

Y no confíes en el «mientras sea poquito no pasa nada». Vender por internet deja rastro por diseño: la transferencia, el Yape, el comprobante del courier, la propia publicación con el precio. Es el canal donde menos sentido tiene esconderse.

Fuentes

  1. SUNAT — "¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos?". Incluye la designación desde el día de la inscripción en el RUC para RMT, RER y Régimen General, y la regla para quienes dejan el Nuevo RUS. Ver página. Consultado el 05/08/2026.
  2. SUNAT — "Boleta de Venta Electrónica": definición, efectos tributarios, entrega por correo electrónico e identificación del adquirente por encima de S/ 700. Ver página. Consultado el 05/08/2026.
  3. SUNAT Emprender — "Obligaciones si vendo o presto servicios por Internet". Ver página. Consultado el 05/08/2026.

Este contenido es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de verificación indicada arriba. Las condiciones tributarias y laborales cambian: confirma siempre en SUNAT, el MTPE o Gob.pe antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

Vendo por Instagram a personas. ¿Boleta o factura?

Boleta. La boleta se emite en operaciones con consumidores finales. La factura es para cuando el comprador necesita sustentar gasto o crédito fiscal.

¿Puedo mandar la boleta por WhatsApp en vez de por correo?

SUNAT reconoce expresamente la representación impresa y el correo electrónico. Mandar además el archivo por WhatsApp no está de más, pero el canal que la norma nombra es el correo.

Estoy en Nuevo RUS. ¿Tengo que emitir electrónico?

No por el hecho de inscribirte. La obligación te alcanza a partir del primer día calendario del mes siguiente a que cambies de régimen.

¿Y si acabo de sacar el RUC y todavía no vendo nada?

Si te acogiste a RMT, RER o Régimen General, eres emisor electrónico desde el día de la inscripción. La obligación no espera a tu primera venta.

¿Tengo que pedir DNI en todas las ventas?

No. Solo cuando el cliente lo pida o cuando el total de la boleta supere los S/ 700.