Los trabajadores y las MYPES cuentan con un Régimen Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales con sus empleadores MYPE. La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de ventas.

Como requisito indispensable para tener este régimen laboral, la micro o pequeña empresa debe estar inscrita en el REMYPE (Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa),  a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), un registro que se realiza a través de Internet, solo con el RUC del empleador y su clave SOL.

Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral especial de las MYPES tienen derecho a percibir por su trabajo, por lo menos, una remuneración mínima vital (RMV), además de gozar de los siguientes beneficios:

Para las microempresas:

Los trabajadores podrán disfrutar de:

Ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.

Ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Trabajar una jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.

Tener 24 horas continuas de descanso físico.

Recibir una indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.

Disponer de 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su proporcional, pudiendo reducir de 15 a 7 días con la debida compensación económica.

Gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad.

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Para las pequeñas empresas:

En este caso los trabajadores tendrán derecho a:

Estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.

Ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

Trabajar una jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.

Disfrutar de 24 horas continuas de descanso físico.

Recibir una indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.

Percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

Gozar de quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.

Percibir gratificaciones equivalentes a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, e caso contrario percibirá la parte proporcional.

Formar parte de un sindicato.

Gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades riesgosas.