La SUNAT está promoviendo un cambio paulatino, con la finalidad de masificar la facturación electrónica. En ese sentido, ha ido publicando fechas límites para que los contribuyentes se acoplen a la medida.
Para este año, se prevé que todas las empresas con ingresos de 150 UIT o más, emitan (obligatoriamente) facturas electrónicas. Las empresas que aún no estén en estos listados se les recomienda su adopción para facilitar y agilizar sus procesos de facturación; además se prevé que poco a poco todas las empresas, sin importar el tamaño, pasen del formato físico al formato digital. Es recomendable adoptarla lo más pronto posible para gozar de los beneficios y hacer que la transición sea más sencilla y amigable.
En ese mismo orden de ideas, la Sunat estableció el orden progresivo de incorporación a la facturación electrónica, de acuerdo al área de trabajo de las empresas y la cantidad de sus ingresos, quedando de la siguiente manera:
Obligados a partir de enero:
-PRICOS (Principales Contribuyentes) Nacionales
-PRICOS regionales
-Contribuyentes designados
-Agentes de retención y percepción
Obligados a partir de abril:
-Nuevos contribuyentes inscritos en el RUC en enero de 2018: Régimen MYPE Tributario, régimen especial de renta y régimen general.
Obligados a partir de mayo:
-Exportadores
-Proveedores del Estado
-Inscritos en el registro de insumos químicos y bienes fiscalizados.
Obligados a partir de julio:
-Todas las liquidaciones de compra
-Empresas de servicio de crédito hipotecario: Entidades bancarias, cajas y cooperativas.
Obligados a partir de agosto:
-Todas las exportaciones de bienes
-Actividades de manufactura, construcciones, hoteles y restaurantes (que a 31-12-2016 hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT).
Obligados a partir de noviembre:
-Contribuyentes que al 31-12-2016 hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT
-Contribuyentes que al 31-12-2017 hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT
Con información de Sunat.gob.pe